Artículo 15. Información sobre saldos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-06.
Texto consolidado
1. Al menos con carácter mensual, las entidades de crédito remitirán a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, conforme al formato y los canales establecidos en el artículo 17, la información sobre los saldos existentes en cada una de las cuentas que hayan sido objeto de autorización.
2. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá solicitar al Banco de España la información sobre los saldos individuales y globales de las cuentas mantenidas en dicha institución en los términos acordados de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.
Más artículos de Orden ETD/389/2022
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- Ver la norma completa: Orden ETD/389/2022, de 29 de abril, por la que se regulan los tipos de cuentas de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos y del resto de entidades del sector público administrativo cuyos recursos financieros integran el Tesoro Público, y se establece el régimen de autorización, apertura y utilización de dichas cuentas.