Artículo 14. Información y control sobre las cuentas abiertas.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-06.
Texto consolidado
1. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá solicitar información a los órganos de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y al resto de entidades del sector público administrativo cuyos recursos financieros integran el Tesoro Público, sobre las cuentas de su titularidad en relación con sus saldos, movimientos o cualesquiera otros datos relevantes para comprobar el cumplimiento de las condiciones en que se autorizó la apertura de las cuentas, especialmente en lo relativo al mantenimiento del grueso de los saldos de tesorería en las cuentas operativas de los entes en el Banco de España.
2. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá solicitar también la información prevista en el párrafo anterior, al Banco de España, en los términos acordados con él de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, así como a la entidad de crédito correspondiente en que estuviere abierta la cuenta, conforme a lo previsto en el artículo 109.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Más artículos de Orden ETD/389/2022
- ← Artículo 13. Cancelación de cuentas.
- → Artículo 15. Información sobre saldos.
- Ver la norma completa: Orden ETD/389/2022, de 29 de abril, por la que se regulan los tipos de cuentas de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos y del resto de entidades del sector público administrativo cuyos recursos financieros integran el Tesoro Público, y se establece el régimen de autorización, apertura y utilización de dichas cuentas.