Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
Disposición transitoria única de la Orden ETD/389/2022, de 29 de abril, por la que se regulan los tipos de cuentas de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos y del resto de entidades del sector público administrativo cuyos recursos financieros integran el Tesoro Público, y se establece el régimen de autorización, apertura y utilización de dichas cuentas. · BOE-A-2022-7320
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-06.
Texto consolidado
Las autorizaciones de cuentas concedidas al amparo de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y de la Orden EHA/333/2006, de 9 de febrero, que a la fecha de entrada en vigor no hayan sido canceladas, seguirán plenamente vigentes. Asimismo, las cuentas abiertas a la fecha de entrada en vigor de esta orden, que no requerían autorización bajo la normativa anterior, mantendrán su vigencia, debiendo ser comunicadas a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera conforme al procedimiento previsto en el artículo 11.6.
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