Disposición final segunda. Facultades de aplicación.
Disposición final segunda de la Orden ETD/389/2022, de 29 de abril, por la que se regulan los tipos de cuentas de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos y del resto de entidades del sector público administrativo cuyos recursos financieros integran el Tesoro Público, y se establece el régimen de autorización, apertura y utilización de dichas cuentas. · BOE-A-2022-7320
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-06.
Texto consolidado
La persona titular de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá dictar las resoluciones que sean precisas para la ejecución de esta orden.
Más artículos de Orden ETD/389/2022
- ← Disposición final primera. Título competencial habilitante.
- → Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Ver la norma completa: Orden ETD/389/2022, de 29 de abril, por la que se regulan los tipos de cuentas de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos y del resto de entidades del sector público administrativo cuyos recursos financieros integran el Tesoro Público, y se establece el régimen de autorización, apertura y utilización de dichas cuentas.