Artículo 12. Autorizaciones globales para la apertura de cuentas.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-08.
Texto consolidado
1. Se podrá otorgar una autorización global para la apertura de un grupo de cuentas cuando la finalidad y funcionamiento de las mismas sean idénticos, y cuando por razón del ámbito geográfico de las competencias del órgano u organismo resulte necesaria su apertura.
2. Todas las cuentas autorizadas globalmente se regirán por el mismo contrato y tendrán la misma vigencia máxima. En el caso de que posteriormente al otorgamiento de una autorización global de apertura de cuentas se incorporen nuevas cuentas en el ámbito de la autorización, estas estarán sujetas a las condiciones del contrato celebrado inicialmente y su fecha de vigencia máxima será la prevista para las cuentas autorizadas en primera instancia.
Se suprime el apartado 3 por el art. único.4 de la Orden ECM/859/2025, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2025-16324
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