Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra.
BOE-A-2019-6778 · Boletín Oficial del Estado, 2019-05-08 · Comunidad Foral de Navarra
Ley Foral 18/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Ley Foral 18/2019
- Fecha de la disposición
- 2019-04-04
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 110, 2019-05-08
- Entrada en vigor
- 2019-04-12
- Departamento
- Comunidad Foral de Navarra
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 58
- Identificador BOE
- BOE-A-2019-6778
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Profesiones propias del deporte, ámbito funcional general y cualificaciones.
- Artículo 3. Profesión de Profesor o Profesora de Educación Física.
- Artículo 4. Profesión de Monitor Deportivo o Monitora Deportiva.
- Artículo 5. Profesión de Entrenador o Entrenadora.
- Artículo 6. Profesión de Director Deportivo o Directora Deportiva.
- Artículo 7. Preparador Físico o Preparadora Física.
- Artículo 8. Requisitos de cualificación en supuestos especiales.
- Artículo 9. Adaptación a nuevas cualificaciones.
- Artículo 10. Reserva de denominaciones.
- Artículo 11. Registro del Deporte de Navarra y colegiación.
- Artículo 12. Declaración responsable y protección de menores.
- Artículo 13. Deberes en el ejercicio profesional.
- Artículo 14. Ejercicio a través de sociedades profesionales.
- Artículo 15. Aseguramiento de la responsabilidad civil.
- Artículo 16. Otros requisitos.
- Artículo 17. Competencia en primeros auxilios.
- Artículo 18. Ejercicio de las profesiones sin amparo en la ley foral.
- Artículo 19. Marco normativo común. Libre competencia.
- Artículo 20. Reconocimiento de cualificaciones profesionales obtenidas en otros estados. Medidas compensatorias.
- Artículo 21. Protección de la salud y seguridad de las personas consumidoras y usuarias.
- Artículo 22. Ejercicio profesional a través de plataformas virtuales o de las tecnologías de la información y la comunicación.
- Artículo 23. Definición y procedimiento.
- Artículo 24. Competencia.
- Artículo 25. Infracciones.
- Artículo 26. Sanciones.
- Disposición adicional primera. Mecanismos de colaboración con la organización colegial correspondiente, con las federaciones deportivas y con otras entidades deportivas.
- Disposición adicional segunda. Políticas de igualdad en las profesiones del deporte.
- Disposición adicional tercera. Actividades realizadas en régimen de voluntariado o análogas.
- Disposición adicional cuarta. Acreditación de cualificaciones para el acceso y ejercicio de las profesiones.
- Disposición adicional quinta. Formación específica y experiencia.
- Disposición adicional sexta. Niveles de las actividades.
- Disposición adicional séptima. Formación en actividades con deportistas en edad escolar.
- Disposición adicional octava. Formaciones en modalidades deportivas no reconocidas por el Estado y formaciones en modalidades deportivas sin plan formativo aprobado por el Estado.
- Disposición adicional novena. Contratos para la formación y aprendizaje y análogos.
- Disposición adicional décima. Cualificaciones equivalentes a las titulaciones de Técnico Deportivo o Técnica Deportiva y de Técnico Deportivo o Técnica Deportiva Superior.
- Disposición adicional undécima. Equivalencia del Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
- Disposición adicional duodécima. Prohibición de discriminación en la exigencia de cualificaciones profesionales en las competiciones masculinas y femeninas.
- Disposición adicional decimotercera. Potestad sancionadora.
- Disposición adicional decimocuarta. Derechos lingüísticos.
- Disposición adicional decimoquinta. Formación y protocolos en materia de acoso y abusos con menores.
- Disposición adicional decimosexta. Participación de las organizaciones sindicales en el procedimiento de elaboración de los reglamentos.
- Disposición adicional decimoséptima. Oferta pública de Formación Profesional de la familia de la Actividad Física del Deporte que garantice el principio de igualdad.
- Disposición adicional decimoctava. Doble grado de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y Fisioterapia.
- Disposición transitoria primera. Ejercicio profesional sin la cualificación requerida en la ley foral.
- Disposición transitoria segunda. Aplicación progresiva de la ley foral para las profesiones de Monitor Deportivo o Monitora Deportiva, Entrenador o Entrenadora, Director Deporti…
- Disposición transitoria tercera. Obligación de colegiación.
- Disposición transitoria cuarta. Incumplimiento del deber de obtener la cualificación en primeros auxilios.
- Disposición transitoria quinta. Voluntariado.
- Disposición transitoria sexta. Reglamentaciones federativas.
- Disposición transitoria séptima. Aseguramiento de la responsabilidad civil.
- Disposición transitoria octava. Plazos de presentación de la declaración responsable.
- Disposición transitoria novena. Mantenimiento de las denominaciones actuales.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Modificación del capítulo VI del título IV de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra.
- Disposición final segunda. Nueva denominación del Registro del Deporte de Navarra.
- Disposición final tercera. Habilitación general para el desarrollo y aplicación de la ley foral.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. |
| Modifica | Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley Foral 18/2019?
- Ley Foral 18/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley Foral 18/2019?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley Foral 18/2019?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.