Artículo 10. Reserva de denominaciones.
Artículo 10 de la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra. · BOE-A-2019-6778
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-12.
Texto consolidado
1. Solo podrán utilizarse las denominaciones de las profesiones enumeradas en esta ley foral cuando el ejercicio profesional se ajuste a lo dispuesto en la misma y en las demás normas aplicables.
2. No podrán utilizarse por otros profesionales aquellas denominaciones que, por su significado o por su similitud, puedan inducir a error con las reguladas en la presente ley foral.
3. Las denominaciones de Monitor Deportivo o Monitora Deportiva, de Entrenador o Entrenadora, de Director Deportivo o Directora Deportiva o de Preparador Físico o Preparadora Física también podrán emplearse en los respectivos deportes cuando la actividad se desarrolle en régimen de voluntariado si se ciñen a las cualificaciones que exige esta ley foral.
4. La denominación de la profesión de Entrenador o Entrenadora se entiende sin perjuicio de la nomenclatura que puedan contemplar las organizaciones deportivas para clasificar en su seno los diferentes niveles de cualificación.