Artículo 24. Competencia.
Artículo 24 de la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra. · BOE-A-2019-6778
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-12.
Texto consolidado
1. Corresponderá la iniciación de los expedientes sancionadores por las infracciones tipificadas en esta ley foral al director general competente en materia de deportes en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas.
2. La resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones tipificadas en esta ley foral, corresponderá:
a) Al director general competente en materia de deportes para la imposición de sanciones por infracciones leves y graves.
b) Al consejero o consejera competente en materia de deportes para la imposición de sanciones por infracciones muy graves.