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Ley Foral Vigente

Disposición adicional sexta. Niveles de las actividades.

Disposición adicional sexta de la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra. · BOE-A-2019-6778

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-12.

Texto consolidado

1. A los efectos de la presente ley foral se considerarán actividades de iniciación deportiva o de nivel básico aquellas actividades en la que las y los practicantes y deportistas se encuentran en las primeras fases de aprendizaje de las correspondientes actividades deportivas, independientemente de su edad.

2. A los efectos de esta ley foral se considerarán actividades de perfeccionamiento técnico o de nivel medio a aquellas actividades en la que las y los deportistas se encuentran en la etapa de perfeccionamiento técnico, en la que poseen un dominio de la actividad correspondiente, independientemente de su edad.

3. A los efectos de la presente ley foral se considerará deporte de alto nivel, de alto rendimiento y nivel análogo el establecido en el Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de la Comunidad Foral de Navarra.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-12.

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