Artículo 17. Competencia en primeros auxilios.
Artículo 17 de la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra. · BOE-A-2019-6778
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-12.
Texto consolidado
1. Todas las personas que ejerzan alguna de las profesiones reguladas en esta ley foral con presencia física en el ejercicio de las actividades deportivas, incluidos las y los voluntarios, deberán acreditar la formación en primeros auxilios.
2. Los y las profesionales del deporte deberán participar en cursos de actualización de su formación en materia de primeros auxilios.
3. Los departamentos competentes en materia deportiva y en materia sanitaria establecerán reglamentariamente las condiciones y el procedimiento de acreditación y actualización de la formación referida.