Artículo 18. Ejercicio de las profesiones sin amparo en la ley foral.
Artículo 18 de la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra. · BOE-A-2019-6778
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-12.
Texto consolidado
El ejercicio de las profesiones que no se ajuste a lo dispuesto en esta ley foral y, particularmente, a la obligación de contar con la cualificación profesional correspondiente dará lugar a las responsabilidades administrativas, disciplinarias y penales que procedan con arreglo al ordenamiento jurídico aplicable.