Artículo 19. Marco normativo común. Libre competencia.
Artículo 19 de la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra. · BOE-A-2019-6778
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-12.
Texto consolidado
1. Las profesiones reguladas en la presente ley foral quedarán sujetas, en lo no establecido en la misma, por el marco normativo común, estatal y autonómico, sobre ejercicio de profesiones.
2. El acceso y el ejercicio de las profesiones reguladas en la presente ley foral y la intervención del colegio profesional que, en su caso, agrupe a las mismas estarán sujetos a la legislación sobre Defensa de la Competencia y sobre Competencia Desleal.
3. Las federaciones deportivas deberán respetar los requisitos de cualificación previstos en la presente ley foral, quedando prohibida cualquier discriminación de las formaciones obtenidas en centros no federativos.
Más artículos de Ley Foral 18/2019
- ← Artículo 18. Ejercicio de las profesiones sin amparo en la ley foral.
- → Artículo 20. Reconocimiento de cualificaciones profesionales obtenidas en otros estados. Medidas compensatorias.
- Ver la norma completa: Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra.