Disposición adicional segunda. Políticas de igualdad en las profesiones del deporte.
Disposición adicional segunda de la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra. · BOE-A-2019-6778
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-12.
Texto consolidado
1. El Gobierno de Navarra en colaboración con otras Administraciones Públicas, con la organización colegial correspondiente, con las federaciones deportivas navarras y con otras entidades deportivas análogas, promoverá la realización de políticas para la igualdad de trato y de oportunidades en el acceso y ejercicio a las profesiones reguladas en esta ley foral.
2. El Gobierno de Navarra, al objeto de corregir la notable infrarrepresentación de las mujeres en el ejercicio de algunas de las profesiones del deporte, adoptará aquellas medidas necesarias para promover una mayor presencia de las mujeres en tales profesiones.
Más artículos de Ley Foral 18/2019
- ← Disposición adicional primera. Mecanismos de colaboración con la organización colegial correspondiente, con las feder…
- → Disposición adicional tercera. Actividades realizadas en régimen de voluntariado o análogas.
- Ver la norma completa: Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra.