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Ley Foral Vigente

Disposición adicional decimocuarta. Derechos lingüísticos.

Disposición adicional decimocuarta de la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra. · BOE-A-2019-6778

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-12.

Texto consolidado

1. El Gobierno de Navarra adoptará las medidas destinadas a garantizar el ejercicio de los derechos lingüísticos en los términos previstos en la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence, en el ejercicio de las profesiones del deporte, especialmente en el ámbito de la práctica deportiva en edad escolar.

2. Asimismo, el Gobierno de Navarra adoptará las medidas destinadas a garantizar que las formaciones deportivas oficiales se puedan cursar en las lenguas propias de Navarra.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 1, apartado 2, de la citada Ley Foral 18/1986, la adopción y aplicación de tales medidas se llevarán a cabo con arreglo a los principios de voluntariedad, gradualidad y respeto, de acuerdo con la realidad sociolingüística de Navarra.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-12.

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