Artículo 22. Ejercicio profesional a través de plataformas virtuales o de las tecnologías de la información y la comunicación.
Artículo 22 de la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra. · BOE-A-2019-6778
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-12.
Texto consolidado
1. Las funciones atribuidas en esta ley foral a las y los monitores y entrenadores podrán desarrollarse, con las excepciones previstas en la misma, mediante plataformas virtuales y las tecnologías de la información y la comunicación, pero las y los profesionales deberán ostentar la cualificación prevista en esta ley foral.
2. Las páginas Web y demás plataformas tecnológicas de la información y la comunicación de carácter análogo que incluyan planes de entrenamiento o preparación física on line o información de contenido técnico-deportivo similar deberán identificar adecuadamente a las y los profesionales que elaboran tales planes e informar sobre su cualificación profesional.
3. La utilización de tales plataformas o tecnologías por los centros o entidades deportivas radicados en Navarra para la elaboración de planes de entrenamiento o la realización de clases o sesiones colectivas con sus usuarios deberá contar con la supervisión de un profesional del deporte que ostente la cualificación profesional que corresponda con arreglo a la ley foral.
4. La Administración velará, a través de los servicios de inspección, por la salud y la seguridad de las personas usuarias de aquellas plataformas y tecnologías en centros deportivos radicados en Navarra.