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Ley Foral Vigente

Artículo 14. Ejercicio a través de sociedades profesionales.

Artículo 14 de la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra. · BOE-A-2019-6778

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-12.

Texto consolidado

1. El ejercicio de las profesiones reguladas por la presente ley foral podrá realizarse a través de sociedades profesionales de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, salvo en los supuestos de acceso al empleo público o en aquellos supuestos no admitidos en la legislación en materia educativa.

2. Dicha prestación de servicios podrá realizarse con arreglo a cualquiera de las formas societarias previstas en las leyes y cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, y sus normas de desarrollo.

3. Las sociedades profesionales deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la presencia física de las personas cualificadas correspondientes en el ejercicio de las profesiones del deporte, salvo en los supuestos previstos en esta ley foral.

4. Las sociedades profesionales estarán sometidas a las mismas obligaciones que la presente ley foral establece para quienes realicen las funciones o actividades asignadas a las profesiones reguladas en el ámbito del deporte.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-12.

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