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Ley Foral Vigente

Disposición adicional duodécima. Prohibición de discriminación en la exigencia de cualificaciones profesionales en las competiciones masculinas y femeninas.

Disposición adicional duodécima de la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra. · BOE-A-2019-6778

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-12.

Texto consolidado

1. Queda prohibido a las federaciones deportivas navarras y demás entidades organizadoras de actividades deportivas exigir una cualificación diferente en las competiciones masculinas y femeninas de la misma categoría competicional.

2. A partir de la entrada en vigor de la presente ley foral será exigible en las competiciones femeninas la misma cualificación profesional que para las competiciones masculinas de la misma categoría competicional quedando sin efecto aquellas disposiciones que contengan cláusulas discriminatorias por razón de sexo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-12.

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