Artículo 26. Sanciones.
Artículo 26 de la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra. · BOE-A-2019-6778
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-12.
Texto consolidado
1. Las infracciones muy graves pueden ser objeto de las siguientes sanciones:
a) Inhabilitación profesional durante un período de tiempo no inferior a un año y un día y no superior a dos años.
b) Multa de entre 3.001 euros y 30.001 euros.
2. Las infracciones graves pueden ser objeto de las siguientes sanciones:
a) Inhabilitación profesional durante un período de tiempo no superior a un año.
b) Multa de entre 1.001 euros y 3.000 euros.
3. Las infracciones leves pueden ser objeto de las siguientes sanciones:
a) Multa de una cantidad no superior 1.000 euros.
b) Amonestación.