Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra.
BOE-A-2007-189 · Boletín Oficial del Estado, 2007-01-04 · Comunidad Foral de Navarra
Ley Foral 12/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley Foral 12/2006
- Fecha de la disposición
- 2006-11-21
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 4, 2007-01-04
- Entrada en vigor
- 2006-11-25
- Departamento
- Comunidad Foral de Navarra
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 85
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-189
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Naturaleza y funciones.
- Artículo 2. Concepto y objeto.
- Artículo 3. Contenido.
- Artículo 4. Competencias de conservación.
- Artículo 5. Titulares.
- Artículo 6. Comunidades de bienes y derechos.
- Artículo 7. Deber de colaboración.
- Artículo 8. Ficheros de datos personales.
- Artículo 9. Concepto, contenido y competencia sobre la información catastral.
- Artículo 10. Titulares catastrales.
- Artículo 11. Sujetos obligados a colaborar.
- Artículo 12. Ficheros y datos personales.
- Artículo 13. Naturaleza inmueble de los bienes.
- Artículo 14. Bien inmueble y unidad inmobiliaria. Concepto e identificación.
- Artículo 15. Caracterización de los bienes inmuebles y de las unidades inmobiliarias.
- Artículo 16. Bienes especiales.
- Artículo 17. Conservación del Registro de la Riqueza Territorial y coordinación con los Catastros.
- Artículo 18. Actuación de la Administración de la Comunidad Foral.
- Artículo 19. Actuación de los Ayuntamientos.
- Artículo 20. Ajustes de carácter técnico del Registro de la Riqueza Territorial.
- Artículo 21. Valor de los bienes inmuebles inscritos en el Registro de la Riqueza Territorial y valor catastral.
- Artículo 22. Valoración de los bienes inmuebles.
- Artículo 23. Disposiciones generales de valoración.
- Artículo 24. Métodos de valoración.
- Artículo 25. Procedimientos de modificación de los datos básicos del Registro de la Riqueza Territorial.
- Artículo 26. Procedimientos de actualización del Registro de la Riqueza Territorial.
- Artículo 27. Procedimiento de modificación de datos básicos en virtud de declaración.
- Artículo 28. Procedimiento de modificación de datos del Registro de la Riqueza Territorial a instancia de los Ayuntamientos.
- Artículo 28 bis. Procedimiento de renovación colectiva de datos básicos de un área municipal determinada del plano parcelario.
- Artículo 29. Procedimiento de modificación directa de datos del Registro de la Riqueza Territorial por la Hacienda Tributaria de Navarra.
- Artículo 30. Procedimiento de modificación de datos en virtud de actuación inspectora de la Hacienda Tributaria de Navarra.
- Artículo 31. Procedimiento de modificación gráfica significativa de las lindes y superficie de las parcelas y de las unidades inmobiliarias.
- Artículo 32. Procedimiento de modificación de las titularidades de las parcelas o de determinadas Unidades inmobiliarias a solicitud de interesado.
- Artículo 33. Objeto del procedimiento.
- Artículo 34. Ponencias de Valoración.
- Artículo 35. Revisión de las Ponencias de Valoración.
- Artículo 36. Elaboración, aprobación, publicación, eficacia e impugnación de las Ponencias de Valoración de ámbito municipal.
- Artículo 37. Elaboración, aprobación, publicación, eficacia e impugnación de las Ponencias de Valoración Supramunicipales.
- Artículo 37 bis. Elaboración, aprobación, publicación, eficacia e impugnación de las Ponencias de Valoración Supramunicipal Comarcal.
- Artículo 38. Fijación e impugnación del valor individualizado de cada bien inmueble.
- Artículo 39. Registro de las Ponencias de Valoración.
- Artículo 40. Incorporación y fijación del valor individual de los bienes especiales.
- Artículo 41. Principios generales.
- Artículo 42. Sujetos legitimados para efectuar el acceso y alcance del mismo.
- Artículo 43. Acceso a datos protegidos sin consentimiento del titular.
- Artículo 44. Entes legitimados para el acceso a datos protegidos en el ejercicio de funciones propias.
- Artículo 45. Condiciones de acceso, entrega y utilización de la información obrante.
- Artículo 46. Certificados y documentos normalizados de la información obrante en el Registro de la Riqueza Territorial.
- Artículo 47. Cédula parcelaria y referencia identificadora. Obligatoriedad de su aportación.
- Artículo 48. Expedición de certificados por los Ayuntamientos.
- Artículo 49. Información gráfica.
- Artículo 50. Objeto de la coordinación.
- Artículo 51. Medios utilizados para la coordinación.
- Artículo 52. Forma de coordinación.
- Artículo 53. Alcance de la coordinación.
- Artículo 54. Aportación de las cédulas parcelarias.
- Artículo 55. Incorporación de las cédulas parcelarias.
- Artículo 56. Constancia notarial y advertencias legales.
- Artículo 57. Presentación del título inscribible en el Registro de la Propiedad.
- Artículo 58. Práctica de la coordinación o suspensión de la misma por los Registradores de la Propiedad.
- Artículo 59. Comunicación al Registro de la Riqueza Territorial.
- Artículo 60. Coordinación mediante operación específica.
- Artículo 61. Actuación del Registro de la Riqueza Territorial.
- Artículo 62. Efectos de la coordinación.
- Artículo 63. Infracciones.
- Artículo 64. Régimen sancionador.
- Artículo 65. Procedimiento sancionador.
- Disposición adicional primera. Inaplicación de determinados preceptos.
- Disposición adicional segunda. Referencias en el modelo de cédula parcelaria a la Ley Foral 3/1995, de 10 de marzo.
- Disposición adicional tercera. Exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Disposición adicional cuarta. Acceso a la información catastral no vigente.
- Disposición adicional quinta. Ampliación del plazo de revisión de las Ponencias de Valoración que debieran aprobarse en el año 2006.
- Disposición transitoria primera. Procedimientos iniciados.
- Disposición transitoria segunda. Documentos normalizados.
- Disposición transitoria tercera. Territorios no adscritos.
- Disposición transitoria cuarta. Normas generales de valoración.
- Disposición transitoria quinta. Litigantes.
- Disposición transitoria sexta. Tolerancias técnicas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Nueva redacción de determinados artículos de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad For…
- Disposición final segunda. Modificación de determinados artículos de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
- Disposición final tercera. Nueva redacción del artículo 57 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.
- Disposición final cuarta. Nueva redacción del artículo 35.II.14 del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documen…
- Disposición final quinta. Habilitación normativa.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (10)
Normas a las que afecta (7)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley Foral 12/2006?
- Ley Foral 12/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley Foral 12/2006?
- El BOE registra 10 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley Foral 12/2006?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.