Artículo 39. Registro de las Ponencias de Valoración.
Artículo 39 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra. · BOE-A-2007-189
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-25.
Texto consolidado
1. El Registro de Ponencias de Valoración es un registro público dependiente de la Hacienda Tributaria de Navarra, pudiendo acceder todo ciudadano a cuanta información forme parte de los expedientes de aprobación de aquéllas.
2. La publicidad del citado Registro se hará efectiva a través de los siguientes medios:
a) Mediante la puesta de manifiesto a los interesados, por los responsables del Registro, del contenido de la Ponencia de valoración en la parte necesaria.
b) A través de la certificación del contenido de la Ponencia de valoración expedida por funcionario habilitado al efecto.
c) Por simple nota informativa o copia del contenido de la Ponencia de valoración.
d) A través de medios telemáticos, en su caso.
3. Serán objeto de inscripción, mediante resolución del Director del Servicio de la Hacienda Tributaria que tenga atribuidas las funciones de valoración de los inmuebles, aquellas modificaciones de la Ponencia de valoración vigente que se produzcan en virtud de la estimación de los recursos correspondientes.
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