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Ley Foral Vigente

Artículo 62. Efectos de la coordinación.

Artículo 62 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra. · BOE-A-2007-189

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-25.

Texto consolidado

1. Practicada la coordinación por el registrador de la propiedad se presumirá, respecto de las actuaciones administrativas a realizar por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y por las entidades locales de Navarra en relación con tales bienes, la existencia de correspondencia entre la finca registral y una parte de una unidad inmobiliaria, la totalidad de unidad inmobiliaria o las diferentes unidades inmobiliarias identificadas.

2. Los registradores de la propiedad podrán aportar la referencia o referencias identificadoras de las unidades inmobiliarias, como uno más de los datos descriptivos de las fincas registrales, en todas las comunicaciones a que se refiere el artículo 59 de esta Ley Foral y en cuantas comunicaciones pudieran emitir respecto de las fincas coordinadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-25.

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