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Ley Foral Vigente

Artículo 59. Comunicación al Registro de la Riqueza Territorial.

Artículo 59 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra. · BOE-A-2007-189

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-25.

Texto consolidado

Practicada la inscripción, el registrador de la propiedad lo comunicará al Registro de la Riqueza Territorial, haciendo constar la referencia identificadora a que se refiere el artículo 14.5 de la presente Ley Foral y la referencia registral de la finca, el nombre del titular o titulares en dominio o de otros derechos reales de la misma y si se ha producido o no la coordinación, con especificación, en este último supuesto, de la causa que haya dado lugar a la suspensión de ésta.

A estos efectos la Hacienda Tributaria de Navarra establecerá los formatos en los que tales datos deben ser comunicados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-25.

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