Artículo 59. Comunicación al Registro de la Riqueza Territorial.
Artículo 59 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra. · BOE-A-2007-189
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-25.
Texto consolidado
Practicada la inscripción, el registrador de la propiedad lo comunicará al Registro de la Riqueza Territorial, haciendo constar la referencia identificadora a que se refiere el artículo 14.5 de la presente Ley Foral y la referencia registral de la finca, el nombre del titular o titulares en dominio o de otros derechos reales de la misma y si se ha producido o no la coordinación, con especificación, en este último supuesto, de la causa que haya dado lugar a la suspensión de ésta.
A estos efectos la Hacienda Tributaria de Navarra establecerá los formatos en los que tales datos deben ser comunicados.