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Ley Foral Vigente

Artículo 49. Información gráfica.

Artículo 49 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra. · BOE-A-2007-189

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-25.

Texto consolidado

1. La documentación gráfica relativa a los bienes inmuebles inscritos en el Registro de la Riqueza Territorial está integrada por los planos parcelarios, los croquis y las fotografías de las construcciones.

2. Los planos parcelarios son los documentos en que se representan gráficamente los recintos, en sus diversos grados, en que se divide el territorio de la Comunidad Foral.

3. El croquis es el documento en el que se representan gráficamente las construcciones, reflejando su situación en la parcela, su desarrollo en altura y su división en unidades inmobiliarias, con indicación de las características de éstas.

4. Asimismo, podrán completar la información gráfica señalada en el apartado 1 anterior, las imágenes del territorio provenientes de vuelos aerofotográficos y fotogramétricos obrantes en el Registro de la Riqueza Territorial.

5. Corresponde a la Hacienda Tributaria de Navarra desarrollar las actuaciones de formación, actualización y conservación de la información gráfica correspondiente a los bienes inmuebles de Navarra.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-25.

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