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Ley Foral Vigente

Artículo 19. Actuación de los Ayuntamientos.

Artículo 19 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra. · BOE-A-2007-189

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-25.

Texto consolidado

1. Corresponde a los Ayuntamientos, en el ámbito de la conservación del Registro de la Riqueza Territorial y de los respectivos Catastros, desarrollar con carácter general las actuaciones previstas en el Capítulo IV del presente Título y específicamente las siguientes:

a) Recibir las modificaciones de los bienes inmuebles declaradas por los interesados y comprobar la exactitud de las mismas.

b) Comprobar y acreditar la posible existencia de hechos, actos o negocios que no hayan sido declarados o que lo hayan sido parcialmente por los sujetos obligados.

c) Formalizar las propuestas de modificación de datos básicos en los documentos normalizados establecidos por la Hacienda Tributaria de Navarra y remitirlas al Registro de la Riqueza Territorial.

d) Desarrollar cuantas otras actuaciones de conservación del Registro de la Riqueza Territorial tengan atribuidas por el ordenamiento jurídico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-25.

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