Artículo 19. Actuación de los Ayuntamientos.
Artículo 19 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra. · BOE-A-2007-189
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-25.
Texto consolidado
1. Corresponde a los Ayuntamientos, en el ámbito de la conservación del Registro de la Riqueza Territorial y de los respectivos Catastros, desarrollar con carácter general las actuaciones previstas en el Capítulo IV del presente Título y específicamente las siguientes:
a) Recibir las modificaciones de los bienes inmuebles declaradas por los interesados y comprobar la exactitud de las mismas.
b) Comprobar y acreditar la posible existencia de hechos, actos o negocios que no hayan sido declarados o que lo hayan sido parcialmente por los sujetos obligados.
c) Formalizar las propuestas de modificación de datos básicos en los documentos normalizados establecidos por la Hacienda Tributaria de Navarra y remitirlas al Registro de la Riqueza Territorial.
d) Desarrollar cuantas otras actuaciones de conservación del Registro de la Riqueza Territorial tengan atribuidas por el ordenamiento jurídico.