Disposición transitoria segunda. Documentos normalizados.
Disposición transitoria segunda de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra. · BOE-A-2007-189
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-25.
Texto consolidado
En tanto la Hacienda Tributaria de Navarra no proceda a establecer otros criterios, aplicaciones y formatos que deban emplearse en el tratamiento y suministro homogéneo de la información tanto por el Registro de la Riqueza Territorial como por los Catastros, o a aprobar los documentos normalizados establecidos en la presente Ley Foral, se utilizarán los existentes, realizando, en su caso, las adaptaciones que resulten necesarias para la aplicación de la presente Ley Foral.