Disposición transitoria primera. Procedimientos iniciados.
Disposición transitoria primera de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra. · BOE-A-2007-189
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-25.
Texto consolidado
A los procedimientos de modificación individualizada de datos básicos del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra o de modificación colectiva de valores mediante la revisión de la Ponencia de valoración iniciados con anterioridad de la entrada en vigor de la presente Ley Foral no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.
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