Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición derogatoria única de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra. · BOE-A-2007-189
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-25.
Texto consolidado
A la entrada en vigor de la presente Ley Foral quedarán derogadas cuantas disposiciones de rango legal o reglamentario se opongan, contradigan o resulten incompatibles con los preceptos de esta Ley Foral y expresamente las siguientes disposiciones normativas:
La Ley Foral 3/1995, de 10 de marzo, reguladora del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra.
El artículo 53 de la Ley Foral 9/1992, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 1992, por el que se crea el Registro de Ponencias de Valoración.
El siguiente inciso final de la letra b) del artículo 18 del Reglamento del Recurso de Reposición y de las impugnaciones económico-administrativas, aprobado mediante Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio:
«y en particular, las derivadas del número 3 del artículo 157 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, y la letra g) del artículo 15 de la Ley Foral reguladora del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra.»
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