El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Vigente

Artículo 4. Competencias de conservación.

Artículo 4 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra. · BOE-A-2007-189

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-25.

Texto consolidado

1. La conservación del Registro de la Riqueza Territorial corresponderá a la Hacienda Tributaria de Navarra y a los Ayuntamientos en los términos previstos en esta Ley Foral, quienes ejercerán, bien directamente o bien mediante las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan, cuantas facultades sean necesarias a tal fin.

2. En el ejercicio de las funciones de conservación a que se refiere el apartado anterior, no se precisará el consentimiento del interesado para el tratamiento de datos de carácter personal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-25.

Más artículos de Ley Foral 12/2006

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 12/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.