Artículo 53. Alcance de la coordinación.
Artículo 53 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra. · BOE-A-2007-189
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-25.
Texto consolidado
1. Todos los documentos inscribibles de bienes inmuebles situados en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra son objeto de coordinación y deberán llevar incorporadas sus correspondientes cédulas parcelarias.
2. En los supuestos recogidos en el artículo 56.2 de esta Ley Foral podrá practicarse la coordinación como operación específica, en los términos establecidos en el artículo 60 de la misma, adjuntando la nueva cédula parcelaria.