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Ley Foral Vigente

Disposición adicional primera. Inaplicación de determinados preceptos.

Disposición adicional primera de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra. · BOE-A-2007-189

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-25.

Texto consolidado

Lo dispuesto en los artículos 6.º 2 y 40 del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y 16.2 y 56 del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no se aplicará cuando se incorporen al Registro de la Riqueza Territorial y a los respectivos Catastros Municipales, en los términos establecidos en la presente Ley Foral, las modificaciones de datos básicos del Registro de la Riqueza Territorial producidas en los bienes inmuebles.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-25.

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