Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.
BOE-A-2002-14084 · Boletín Oficial del Estado, 2002-07-16 · Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Ley 8/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley 8/2002
- Fecha de la disposición
- 2002-05-23
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 169, 2002-07-16
- Entrada en vigor
- 2002-07-02
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 56
- Identificador BOE
- BOE-A-2002-14084
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definición de coordinación.
- Artículo 4. Participación municipal.
- Artículo 5. Funciones.
- Artículo 6. Registro de Policías Locales.
- Artículo 7. Competencia orgánica.
- Artículo 8. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales.
- Artículo 9. Funciones de la Comisión de Coordinación.
- Artículo 10. Concepto y denominación.
- Artículo 11. Ámbito territorial de actuación.
- Artículo 12. Creación de Cuerpos de Policía Local.
- Artículo 13. Cuerpo único y colaboración entre municipios.
- Artículo 14. Escalas y categorías.
- Artículo 15. La Jefatura del Cuerpo.
- Artículo 16. Uniformidad.
- Artículo 17. Acreditación y medios técnicos.
- Artículo 18. Equipo y armamento.
- Artículo 19. Disposición general.
- Artículo 19 bis. Salud y seguridad laboral.
- Artículo 20. Selección.
- Artículo 21. Promoción interna.
- Artículo 22. Movilidad.
- Artículo 22 bis. Permuta de puestos.
- Artículo 23. Segunda actividad. Concepto.
- Artículo 24. Segunda actividad. Desarrollo.
- Artículo 25. Motivos para el pase a la situación de segunda actividad.
- Artículo 26. Valoración para acceder a la situación de segunda actividad por disminución de facultades psicofísicas.
- Artículo 27. Comisión de servicios.
- Artículo 28. Jubilación.
- Artículo 29. Régimen aplicable.
- Artículo 30. Procedimiento.
- Artículo 31. Principios generales.
- Artículo 32. Destinatarios.
- Artículo 33. Creación.
- Artículo 34. Funciones.
- Artículo 35. Ámbito territorial de actuación.
- Artículo 36. Organización y funcionamiento.
- Artículo 37. Régimen estatutario.
- Artículo 38. Procedimiento de ingreso.
- Artículo 39. Cursos específicos.
- Artículo 40. Homogeneización de medios técnicos.
- Disposición adicional primera. Actualización de referencias orgánicas.
- Disposición adicional segunda. Integración de los Vigilantes Municipales en los Cuerpos de Policía Local.
- Disposición adicional tercera. Redenominación de categorías.
- Disposición adicional cuarta. Ámbito de formación de la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha.
- Disposición adicional quinta. Régimen sancionador del alumnado de la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha.
- Disposición transitoria primera. Titulación.
- Disposición transitoria segunda. Clasificación e integración de los funcionarios de la Policía Local.
- Disposición transitoria tercera. Procedimientos selectivos en curso.
- Disposición transitoria cuarta. Segunda actividad.
- Disposición transitoria quinta. Derecho a la promoción interna de Inspector y Oficial.
- Disposición transitoria sexta. Acceso de los interinos existentes.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo de la Ley.
- Disposición final segunda. Cuadro de disminución de aptitudes físicas y psíquicas.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (4)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. |
| De conformidad con | Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha. |
| Deroga | Ley 2/1987, de 7 de abril |
| Deroga | Ley 2/1990, de 18 de mayo |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 8/2002?
- Ley 8/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 8/2002?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 8/2002?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.