Disposición adicional segunda. Integración de los Vigilantes Municipales en los Cuerpos de Policía Local.
Disposición adicional segunda de la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2002-14084
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-02.
Texto consolidado
1. Los Vigilantes Municipales que pertenezcan al grupo D y que, al tiempo de crearse el Cuerpo de Policía Local, se encontrasen prestando servicios en el Ayuntamiento de que se trate, se integrarán en el Cuerpo de Policía Local previa realización de las actividades formativas que, en su caso, puedan establecerse.
2. La integración de los Vigilantes Municipales derivada de lo dispuesto en esta Ley se producirá en el momento de entrada en vigor de la misma, sin que el cambio de grupo pueda suponer incremento de gasto público ni modificación del cómputo anual de las retribuciones totales individualmente consideradas.