Artículo 16. Uniformidad.
Artículo 16 de la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2002-14084
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-02.
Texto consolidado
1. La uniformidad de los Cuerpos de la Policía Local de Castilla-La Mancha deberá ser común para todos ellos, debiendo incorporar el escudo de la Comunidad Autónoma, el del municipio correspondiente y el número de identificación del Agente. Se definirán las características y uso de los uniformes de gala de la Policía Local.
2. Todos los miembros de los Cuerpos de la Policía Local vestirán el uniforme reglamentario cuando estén de servicio, salvo en los casos de dispensa previstos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o en aquellos casos excepcionales en que por órgano competente se autorice lo contrario. En estos supuestos, los agentes deberán identificarse con el documento de acreditación profesional.
3. Fuera del servicio está prohibido el uso del uniforme y material complementario salvo en aquellos casos que se establezcan en la normativa de aplicación.