Artículo 17. Acreditación y medios técnicos.
Artículo 17 de la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2002-14084
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-02.
Texto consolidado
1. Todos los Agentes de Policía Local de Castilla-La Mancha dispondrán de un documento de acreditación profesional, expedido por el Alcalde, según modelo aprobado por la Consejería de Administraciones Públicas, en el que constará el nombre del municipio, el del funcionario, categoría, número de identificación como Agente y número del documento nacional de identidad.
2. Las características de los medios técnicos utilizados por los Cuerpos de la Policía Local serán homogéneas en toda la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Los signos externos de identificación de estos medios serán iguales para todos los Cuerpos.