Artículo 14. Escalas y categorías.
Artículo 14 de la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2002-14084
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-02.
Texto consolidado
1. Los Cuerpos de Policía Local se estructurarán en las siguientes Escalas y categorías:
a) Escala Técnica, con las categorías de Superintendente e Intendente.
b) Escala Ejecutiva, con las categorías de Inspector y Subinspector.
c) Escala Básica, con las categorías de Oficial y Policía.
2. La Escala Técnica se corresponde con el grupo A, la Escala Ejecutiva con el grupo B, y la Escala Básica con el grupo C de los establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
3. La plaza de Superintendente solo podrá crearse en las capitales de provincia y en los municipios de población superior a 70.000 habitantes. La plaza de Intendente se creará en los municipios con población superior a 50.000 habitantes.