Artículo 26. Valoración para acceder a la situación de segunda actividad por disminución de facultades psicofísicas.
Artículo 26 de la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2002-14084
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-02.
Texto consolidado
1. Para acceder a la situación de segunda actividad por disminución de facultades psicofísicas será preceptivo que un Tribunal médico aprecie la concurrencia de dicha disminución, a instancias del Ayuntamiento o del propio interesado. El Tribunal estará compuesto por un Médico propuesto por el interesado, un segundo propuesto por el Ayuntamiento y un tercero designado por la Consejería de Sanidad.
2. El dictamen del Tribunal se elevará al órgano municipal competente, que a la vista del mismo, adoptará la resolución que corresponda.
3. La situación de segunda actividad declarada por razón de disminución de facultades psicofísicas podrá ser revisada de oficio o a petición del interesado. El funcionario se reincorporará a la situación de servicio activo ordinario cuando el Tribunal Médico dictamine su aptitud y tras la resolución municipal correspondiente.
4. En el caso de que el pase a segunda actividad esté motivado por accidente profesional, el funcionario percibirá el cien por cien de las retribuciones que viniese percibiendo.