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Ley Vigente

Artículo 6. Registro de Policías Locales.

Artículo 6 de la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2002-14084

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-02.

Texto consolidado

1. Como instrumento al servicio de la coordinación, se crea el Registro de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el que deberán inscribirse los funcionarios de carrera que pertenezcan a los respectivos Cuerpos y, en una sección independiente, los Vigilantes Municipales.

2. El Registro de Policías Locales de Castilla-La Mancha estará adscrito a la Dirección General de Administración Local.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-02.

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