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Ley Vigente

Artículo 3. Definición de coordinación.

Artículo 3 de la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2002-14084

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-02.

Texto consolidado

A los efectos de esta Ley, se entiende por coordinación la determinación de los criterios necesarios para la mejor adecuación de la formación, organización, dotación y actuación de las Policías Locales al sistema y fines generales de la seguridad pública, dentro de los cometidos que tienen legalmente asignados, así como la fijación de los medios para homogeneizar las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a fin de lograr una acción que mejore su profesionalidad y eficacia, tanto en sus acciones individuales como en las conjuntas, sin perjuicio de la autonomía municipal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-02.

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