Artículo 21. Promoción interna.
Artículo 21 de la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2002-14084
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-02.
Texto consolidado
1. Para la promoción interna será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de la titulación exigida para el acceso a la categoría en la que se aspira a ingresar.
b) Haber permanecido, al menos, dos años como funcionario de carrera en la categoría o grupo inmediato inferior.
c) Superar las pruebas selectivas convocadas al efecto.
d) Superar el correspondiente curso selectivo en la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha.
e) No haber sido sancionado por la comisión de falta grave o muy grave, salvo que se hubiera obtenido la cancelación de la sanción impuesta.
f) Los demás requisitos que se exijan para el acceso a la correspondiente categoría.
2. El acceso a la categoría de Oficial del grupo C deberá llevarse a cabo desde la categoría de Policía por el sistema de promoción interna y mediante el procedimiento de concurso-oposición, con valoración en la fase de concurso de los méritos relacionados con la carrera y los puestos desempeñados, el nivel de formación y la antigüedad. A estos efectos se requerirá la titulación exigida o una antigüedad de cinco años como Policía y la superación de un curso específico de formación programado por la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha, o una antigüedad de diez años como Policía.
Cuando las plazas correspondientes a dicha categoría no puedan ser cubiertas por el sistema de promoción interna deberá acudirse al acceso libre.
3. A las categorías de Subinspector e Inspector se accederá por promoción interna. Si las vacantes reservadas a la promoción interna no se pudieran cubrir por dicho sistema, por falta de solicitantes o de cumplimiento de los requisitos por los aspirantes, o fuesen declaradas desiertas, se recurrirá al acceso libre. Cuando la categoría de Subinspector o de Inspector sea la máxima categoría de la plantilla, el Ayuntamiento podrá optar, indistintamente, entre la promoción interna o el acceso libre.
4. A las categorías de Intendente y Superintendente se podrá acceder, indistintamente, por el sistema de promoción interna o de acceso libre.