Artículo 37. Régimen estatutario.
Artículo 37 de la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2002-14084
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-02.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley, los Vigilantes Municipales se regirán por el estatuto aplicable a los funcionarios de Administración Local.