Artículo 36. Organización y funcionamiento.
Artículo 36 de la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2002-14084
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-02.
Texto consolidado
1. Con carácter general, los Vigilantes Municipales estarán sujetos a las normas de organización y funcionamiento del resto de funcionarios del Ayuntamiento.
2. Donde exista Cuerpo de Policía Local, y, por tanto, los Vigilantes Municipales sean una clase a extinguir, dependerán orgánica y funcionalmente del mismo, siéndoles de aplicación las normas comunes de funcionamiento y los deberes y derechos que no sean exclusivos del personal sujeto a estatuto policial establecidos en su reglamento.