Artículo 38. Procedimiento de ingreso.
Artículo 38 de la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2002-14084
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-02.
Texto consolidado
1. Las plazas de Vigilante Municipal serán ocupadas por funcionarios de carrera.
2. La selección se hará por el procedimiento de oposición, siguiendo criterios similares a los fijados para los integrantes de los Cuerpos de Policía Local, excepto el de prestar compromiso de portar armas, adaptando las pruebas de conocimientos a la normativa aplicable a la selección de los funcionarios de Administración Local.
3. Para el acceso a la subescala y clase de Vigilante municipal se requiere la titulación de Graduado Escolar o equivalente, correspondiente al grupo D de los establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la función Pública.
4. El acceso a la subescala y clase de Vigilante municipal requerirá inexcusablemente que los aspirantes realicen y superen previamente un curso de formación programado por la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha y adaptado a las características de su función.