Artículo 28. Jubilación.
Artículo 28 de la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2002-14084
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-23.
Texto consolidado
1. La jubilación forzosa del personal de la Policía Local se declarará de oficio al cumplir la edad que establezca la legislación básica del Estado vigente en materia.
2. El personal de la Policía Local que haya perdido esta condición por jubilación, mantendrá la condición de policía local jubilado del Cuerpo, con la categoría que ostentase en el momento de la jubilación, podrá vestir el uniforme en actos institucionales y sociales solemnes, disponer del correspondiente carné y conservar la placa convenientemente modificada de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-7337.