Artículo 29. Régimen aplicable.
Artículo 29 de la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2002-14084
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-23.
Texto consolidado
1. El régimen disciplinario del personal funcionario de los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha será el establecido para el personal funcionario del Cuerpo Nacional de Policía.
2. La persona titular de la alcaldía podrá solicitar de la consejería competente en materia de coordinación de policías locales que nombre a funcionario suficientemente cualificado para que actúe como instructor en los expedientes incoados por las Corporaciones Locales por faltas que puedan dar lugar a la separación del servicio.
3. La competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria se ejercerá por los órganos municipales que la tengan atribuida de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre régimen local.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-7337.