Artículo 40. Homogeneización de medios técnicos.
Artículo 40 de la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2002-14084
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-02.
Texto consolidado
1. Los Vigilantes Municipales podrán actuar con uniforme y distintivos propios de su clase, de conformidad con lo dispuesto al efecto por la Administración Regional en desarrollo de la presente Ley.
2. En todo caso, la uniformidad de los Vigilantes Municipales deberá diferenciarse claramente de la de los Policías Locales.
3. Los Vigilantes Municipales no podrán portar armas de fuego.