Artículo 11. Ámbito territorial de actuación.
Artículo 11 de la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2002-14084
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-02.
Texto consolidado
Los Cuerpos de Policía Local actuarán en el ámbito territorial de su municipio. No obstante, podrán actuar fuera del término municipal cuando sean requeridos para ello por la Autoridad competente en situaciones de emergencia y siempre con la autorización de los Alcaldes respectivos.