Ley 7/2025, de 26 de diciembre, de la Generalitat, reguladora del acceso al entorno de las personas con discapacidad usuarias de perro de asistencia.
BOE-A-2026-992 · Boletín Oficial del Estado, 2026-01-17 · Comunitat Valenciana
Ley 7/2025 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-24.
Resumen
La Ley 7/2025 de la Generalitat regula el acceso al entorno de las personas con discapacidad que utilizan perros de asistencia en la Comunitat Valenciana. Esta norma es aplicable desde su entrada en vigor el 27 de diciembre de 2025 y se dirige a las personas usuarias de estos perros, así como a las entidades de adiestramiento y profesionales del sector.
Entre los puntos clave, la ley establece el derecho de acceso a diversos espacios públicos y privados, garantizando que las personas con discapacidad puedan acompañar a sus perros de asistencia sin restricciones. Se prohíbe la exigencia de pagos adicionales por el acceso y se establecen obligaciones para los usuarios, como mantener la higiene del perro y contar con un seguro de responsabilidad civil. Además, se reconoce la figura del perro de asistencia jubilado, permitiendo su acceso a ciertos lugares y estableciendo un régimen de identificación. La ley también incluye un régimen sancionador para garantizar su cumplimiento, tipificando infracciones y sus correspondientes sanciones.
Esta ley no deroga ninguna norma anterior, pero sustituye a la Ley 12/2003 sobre perros de asistencia para personas con discapacidades.
Datos clave
- Rango
- Ley 7/2025
- Fecha de la disposición
- 2025-12-26
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 15, 2026-01-17
- Entrada en vigor
- 2025-12-30
- Departamento
- Comunitat Valenciana
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-02-24
- Artículos
- 46
- Identificador BOE
- BOE-A-2026-992
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley:
PREÁMBULO
I
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Clasificación de los perros de asistencia.
- Artículo 5. Atribución de competencias.
- Artículo 6. Entidades de adiestramiento.
- Artículo 7. Derecho de acceso al entorno.
- Artículo 8. Lugares y espacios públicos o de uso público a los que se extiende el derecho de acceso al entorno.
- Artículo 9. Ejercicio del derecho de acceso en los transportes públicos y privados.
- Artículo 10. Derecho de acceso de las personas usuarias al ámbito laboral.
- Artículo 11. Derecho de acceso a lugares y espacios privados de uso colectivo.
- Artículo 12. Limitaciones del derecho de acceso al entorno.
- Artículo 13. Derecho de acceso al entorno de las personas instructoras, adiestradoras y educadoras de cachorros de perros de asistencia.
- Artículo 14. Obligaciones de las personas usuarias, propietarias, adiestradoras y educadoras de perros de asistencia.
- Artículo 15. Responsabilidad de las personas usuarias.
- Artículo 16. Normas aplicables a los perros de asistencia jubilados.
- Artículo 17. Reconocimiento de la condición de perro de asistencia.
- Artículo 18. Identificación de los perros de asistencia.
- Artículo 19. Condiciones higiénico-sanitarias de los perros de asistencia.
- Artículo 20. Suspensión de la condición de perro de asistencia.
- Artículo 21. Pérdida de la condición de perro de asistencia.
- Artículo 22. Efectos de las resoluciones de suspensión y de pérdida de la condición de perro de asistencia.
- Artículo 23. Reconocimiento de la condición de perro de asistencia jubilado.
- Artículo 24. Infracciones.
- Artículo 25. Sujetos responsables.
- Artículo 26. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 27. Sanciones y graduación.
- Artículo 28. Procedimiento.
- Artículo 29. Órganos competentes.
- Artículo 30. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 31. Prescripción de las sanciones.
- Disposición adicional primera. Registro de perros de asistencia.
- Disposición adicional segunda. Reconocimiento de perros de asistencia acreditados fuera de la Comunitat Valenciana.
- Disposición adicional tercera. Requisitos para la venta de perros de asistencia por parte de entidades de adiestramiento y establecimientos de venta de perros de asistencia.
- Disposición adicional cuarta. Campañas informativas y educativas.
- Disposición adicional quinta. Adaptación terminológica.
- Disposición adicional sexta. Elementos y material de manejo y control.
- Disposición adicional séptima. No incidencia presupuestaria.
- Disposición transitoria primera. Reconocimiento de perros guía existentes.
- Disposición transitoria segunda. Normas reglamentarias.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Extensión de derechos.
- Disposición final tercera. Actualización de las sanciones pecuniarias.
- Disposición final cuarta. Adaptación de las ordenanzas municipales.
- Disposición final quinta. Publicación y entrada en vigor.
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 7/2025?
- Ley 7/2025 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-24.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 7/2025?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.