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Ley Vigente

Disposición final segunda. Extensión de derechos.

Disposición final segunda de la Ley 7/2025, de 26 de diciembre, de la Generalitat, reguladora del acceso al entorno de las personas con discapacidad usuarias de perro de asistencia. · BOE-A-2026-992

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-30.

Texto consolidado

1. El Consell podrá, mediante decreto y previa consulta con las entidades representativas de personas con discapacidad y las entidades más representativas del sector del adiestramiento de perros de asistencia, extender los derechos previstos por la presente ley a personas usuarias de perros adiestrados para modalidades de asistencia distintas de las previstas en el artículo 4, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

a) Que las personas usuarias que reciban la asistencia tengan una discapacidad oficialmente reconocida.

b) Que se acredite que el apoyo, auxilio o asistencia que el perro es capaz de prestar a dichas personas contribuye a la mejora de su autonomía o movilidad y cuenta con el respaldo técnico de Assistance Dogs International (ADI).

2. Asimismo, se faculta al Consell para determinar, mediante decreto y previa consulta con las entidades más representativas del sector, otras enfermedades que puedan ser objeto de asistencia mediante perros de aviso, según lo previsto en el apartado d del artículo 4 de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-30.

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