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Ley Vigente

Artículo 21. Pérdida de la condición de perro de asistencia.

Artículo 21 de la Ley 7/2025, de 26 de diciembre, de la Generalitat, reguladora del acceso al entorno de las personas con discapacidad usuarias de perro de asistencia. · BOE-A-2026-992

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-30.

Texto consolidado

1. El perro de asistencia podrá perder su condición por cualquiera de los siguientes motivos:

a) La muerte del animal, certificada por un veterinario/a en ejercicio.

b) El fallecimiento de la persona usuaria.

c) La renuncia expresa y escrita de la persona usuaria, o del padre o la madre o de la persona que ejerza su tutela legal en el caso de las personas menores de edad o de quienes tengan atribuidas el apoyo personal por resolución judicial, presentada ante el órgano competente para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia.

d) La incapacidad definitiva y manifiesta del animal para el cumplimiento de las funciones para las que fue adiestrado, acreditada por un veterinario/a o por la entidad de adiestramiento, según el motivo de la misma.

e) La disolución de la unidad de vinculación formada por la persona usuaria y el perro de asistencia.

f) La agresión, declarada mediante sentencia firme, causada por el perro de asistencia a personas, animales o bienes, siempre que la misma no haya dado lugar a la pérdida de dicha condición por las causas previstas en las dos letras anteriores.

g) El transcurso del plazo de seis meses desde la notificación de la suspensión sin haberse justificado la desaparición de la causa que dio lugar a la misma.

2. Se presumirá que el perro no puede prestar asistencia plena a la persona con discapacidad y deberá ser retirado o jubilado, al llegar a la edad de diez años, salvo que por certificado de veterinario/a o de la entidad de adiestramiento se justifique lo contrario.

3. El mismo órgano que resolvió el reconocimiento tendrá que declarar la pérdida de la condición de perro de asistencia, previa instrucción, en su caso, del expediente administrativo contradictorio en el que se dará audiencia a la persona usuaria, a la entidad de adiestramiento y, si procede, a la persona propietaria del perro.

4. Cuando se valore que alguno de los motivos anteriormente señalados pueda tener carácter temporal, se determinará la suspensión provisional de la condición de perro de asistencia por un periodo máximo de seis meses, observándose al efecto el procedimiento señalado en el artículo 20. Transcurrido dicho plazo sin que se haya subsanado la situación que dio origen al motivo de suspensión, se procederá a declarar la pérdida definitiva de la condición de perro de asistencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-30.

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