Artículo 22. Efectos de las resoluciones de suspensión y de pérdida de la condición de perro de asistencia.
Artículo 22 de la Ley 7/2025, de 26 de diciembre, de la Generalitat, reguladora del acceso al entorno de las personas con discapacidad usuarias de perro de asistencia. · BOE-A-2026-992
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-30.
Texto consolidado
1. La resolución de suspensión conllevará la pérdida temporal del derecho de acceso al entorno para la persona usuaria, en tanto no se deje sin efecto por la justificación de la desaparición de sus causas. Esta resolución se anotará en el registro de perros de asistencia y se retirarán provisionalmente a la persona usuaria el carné de identificación de la unidad y el distintivo de identificación del perro de asistencia.
2. La resolución de pérdida de la condición de perro de asistencia producirá la desaparición definitiva del derecho de acceso al entorno para la persona usuaria en compañía del perro. Esta resolución se inscribirá en el registro de perros de asistencia y se retirarán definitivamente a la persona usuaria el carné de identificación de la unidad y el distintivo de identificación del perro de asistencia.
3. Las resoluciones de suspensión y de pérdida de la condición de perro de asistencia serán inmediatamente ejecutivas, sin perjuicio de los recursos que sean procedentes.
El órgano competente podrá recabar la colaboración de la entidad de adiestramiento o, en su caso, de la persona propietaria para la ejecución de las resoluciones de suspensión y pérdida, en caso de resistencia o negativa de la persona usuaria a cumplir tales resoluciones.
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- Ver la norma completa: Ley 7/2025, de 26 de diciembre, de la Generalitat, reguladora del acceso al entorno de las personas con discapacidad usuarias de perro de asistencia.